DE JUSTICIA NACIONAL el Admitiendo hipotéticamente que la sentencia apelada revistiera legalidad de juristiccion y procedimiento, sería ú mi juicio insostenible, ante los derechos derivados de los actos que consigna el decreto del gobierno nacional de 3 de Marzo.
No esdiscutible que la carta orgánica del Banen Nacional, de 5 de Noviembre de 1872, que es ley especial para su régimen, como las leyes relativas posteriores, han querido dar al poder ejecutivo en defensa del interés fiscal, una parte proporcional de representacion en el directorio, Aquella ley orgánica, sobre 20.000.000 de capital, para cuyo complemento la nacion sólo concurría con 2.000.000; dió al poder ejecutivo la facuitad de nombrar la cuarta parte del directorio del banco, y cuando la ley de 15 de Octubre de 1882 autorizó el aumento del capital del banco en 12.000.000, cuya initad suscribiría la nacion, por el hecho, declaró que el directorio compuesto de ocho miembros, sería en su mitad, más el presidente, nombrado por el poder ejecutivo de la nacion; lo que más tarde confirmó la ; ley de 16 de Junio de 1877. Estas leyes, justas y arregladas á , la proporcionalidad del interés fiscal, siempre consultado por la :
legislacion universal, tuvieron completa aceptacion, y fueron rigurosamente cumplidas, No sólo entrañaban justicia y relo en la conservacion de tan valiosos intereses nacionales, sinó que estaban en armonía con los principios fundamentales det Crédito Público Nacional, No conozco, puelo afirmar no existe, ni podría existir administracion de crédito fiscal, sin que sus valores en la parte correspondiente á la nacion, estén representados por agentes especiales, cualquiera que sea su denominacion. Lo contrario, la entrega de los bienes nacionales á administraciones extrañas, sin representacion del poder propietario, la nacion, sería conculcatorio de todos los principios que en materia fiscal han regido y rigen nuestras instituciones desde los más remotos tiempos coloniales, hasta nuestra época, que asimila y practica cuanto hay de más avanzado en la legisla
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:61 
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