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Fallos: 73:59 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 59 a dela nacion, que en un decreto firmado por el Presidente de la i República y su Ministro secretario del departamento de ha- E cienda, é inscripto y publicado en el Registro Nacional el 3 de 1 Marzo de 1892, ordena : a 1 Que la Junta del Cródito Público, proceda al canje de las | acciones del Banco Nacional, por títulos del empréstito interno. 1 2 Quesea prorogado el término para que los accionistas :

puedan aún solicitar el canje. ] 3" Que los cuatro vocales de la comision liquidadora, nom- H brados por /os ez-accionistas del Ranco en la última asambiea 1 de 7 de Noviembre de 1891, cesan en su cargo en la fecha de :

este decreto. - a No es la administracion del banco, tomada en el conjunto 4 de atribuciones de su presidencia, quien causa el agravio, es 3 el jefe de la nacion, en la forma constitucional de sus manda- a tos oficiales quien ordena y decreta el cese de los cuatro direc- | tores, E Y no desvirtúa la autoridad del decreto gubernativo, ni 1 transfiere la responsabilidad de sus consecuencias , el hecho de i cumplirse por parte de la administracion del banco; porgne a aquella autoridad es tal mientras la inconstitucionalidad óilegalidad no haya sido resuelta, que obliga lo mismo ú las insti- 1 tuciones públicas que 4 las privadas.

La demanda que aparentemente se dirige contra el poder eje- 1 entivo de la nacion, con el objeto de anular los derechos de re- , | presentacion del capital en acciones, que pretende haber adqui- E rido, en canje por títulos del empréstito interno. ° Nose ventila una cuestion de órden interno del estableci- E miento ni de interés del banco, Es el interés del fisco nacional, Y E representado por un valor de 13 millones de títulos dados en 4 canje de acciones; es el derecho de representacion de esas accio- 3 nes, lo que cae en tela de juicio; y ese derecho, no es del Banco, 1 es del Estado, Las consecuencias de la demanda hieren, pues, i a E

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-59

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