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Fallos: 73:62 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cion universal moderna. ¿Puede suponerse, entónces, que el Honorable Congr=so de 1891, ignorase esos principios y claudicase de aquellos antecede: ¿es legislativos, al sancionarse la ley de liquidacion del Bunco Nacional ? No, Exema. Corte, El texto mismo y la discusion de la ley que se ha traido ú exámen para ilustrarla, muestran que la ley de 1891, no sólo no olvidó el interés y consecuente representacion Escal en la liquidacion del Banco Nacional, sinó que la previó y la legisló especialmente.

He demostrado, con el precepto de leyes incontestables, que mientras el banco tuvo su capital efectivo ó presumible, la ley proveyó á la representacion de la parte de ese capital, en lo perteneciente ú la nacion, con un número de directores, superioral proporcional.

Pero el capital del Banco había disminuido en proporcion tan alarmante en 1891, que la opinion era unánime resperto á su inconsistencia. La suspension de pagos y el pánico consiguiente, obligaron su liquidacion; y esa liquidacion, el abatimiento de las acciones, la falta de responsabilidad de gran número de sus dendores, las enormes pérdidas constatadas, todo conspiraba á augurar un resultado desfavorable.

La ley de liquidacion no podía desconocer estos antecedentes, los constató cuando en su artículo 39, al designar el órden de prelacion para el pago de las acciones, colocó al estado en último lugar con respecto á los accionistas particulares, La creencia general que impulsaba tal sancion de la ley de liquidacion, era que el estado no recuperaría parte alguna de su enpital en acciones, y había conveniencia en preferir el interés de los accionistas particulares.

El artículo 36 prescindió por ello de otra más extensa representacion, constituyendo la comision liquidadora con cuatro vocales designados por los accionistas particulares, cuatro por los acreedores principales y un presidente nombrado por el poder

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-62

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