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Fallos: 73:70 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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FE 70 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
quidación, oponiéndose ála carta de pago y fundado en las siguientes consideraciones : : , > Que el Banco Nacional es una institucion de carácter nacional, sometido á una ley de excepcion y de privilegio hácia el mismo, que siendo esto así, la carta de pago solicitada por Bruchmann debe gestionarse de acuerdo con las disposiciones dela ley número 3037 á que está sometido el citado Banco; Que siendo la ley de liquidacion del Banco posterior á la sancion de los Códigos Civil y Comercial es derogativa de éstos; Que el Banco, por los artículos 43, 44, 15 y 16 de la citada ley número 3037, está facultado para acordar quitas, admitir adjudicaciones y otorgar cartas de pago, etc.; pero que siendo ésta una ley de excepcion superior á toda otra ley que le fuere contraria, el señor Bruchmann, cedente de sus bienes en concurso judicial no puede pretender carta de pago de parte del Banco, por más que ésta le sea otorgada con acuerdo de las leyes civiles, comerciales 6 de procedimientos; Que el Código Civil al legislar sobre el pago por entrega de bienes ha guardado silencio sobre la materia, no obstante ser ésta objetiva ; Que consta que el representante del Banco protestó dejando 4 salvo sus derechos; Que de conformidad con el artículo 782 del citado Código, no estaba obligado á aceptar pagos por entrega de bienes; Que había error en pretender encontrar apoyo en las disposiciones del Código de Comercio, aplicable por analogía, porque los tratadistas enseñan no buscar la aplicacion promiscua de ambos derechos; en este órden deideas el nuevo Código de procedimientos carecía de la disposicion del artículo 890 del anti °guo, que disponía que «formado el concurso se procederá con arreglo á lo prevenido para los concursos mercantiles », 2" Que corrido en vista al señor Bruchmann la oposicion deducida por el Banco Nacional, al evacuarla solicita sean dese

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-70

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