ejecntivo. Para el interés casi nulo de las acciones postergadas a de la Nacion, bastaba la representacion del presidente. Esta i er la preseripcion de la ley sancionada en el Senado Nacional, E Pero en la Cámara de Diputados, creyose posible y convenien- | te, la adquisicion por parte de la Nacion de las 300.000 acvio- , a hes de particulares en gran parte existente en el extranjero, i en canje de títulos del empréstito interno. Y la Cámara adop- :
tando el pensamiento de su comision de hacienda, introJujo a en el proyecto del Senado el artículo 35, que autoriza al poder E ejecutivo para hacer el canje, prescribiendo textualmente : i « que corresponderían al poder ejecutivo por razon de esas ae- 3 ciones todos /os derechos, acciones y privilegios que corres- H pondan á los accionistas ». E Toros los derechos, acciones y privilegios, tal es el texto de N la ley, no excluye absolutamente ninguno, luego abraza todos. 1 ¿Tambien el de nombrar los cuatro directores representantes E de los accionistas particulares? En la sesion de la Cámara de :
Diputados, que votó esta enmienda del proyecto del Senado, y el honorable Diputado Gilbert, miembro informante de la comi- 3 sion, dió á la Cámara explícita respuesta á esta pregunta. y «Por el artículo que se ha leído, expuso, se propone que du- ñ rante el término de tres meses, los accionistas pueden enajenar a sus acciones ú favor del gobierno de la nacion por fondos pú- o:
blicos internos, al cincuenta por ciento, pasando al gobierno r los derechos y las obligaciones correspondientes. Como canse- :
cuencia de esta disposicion, es decir, del traspaso de los dere- k chos y obligaciones, pasa tambien, la /acultad de nombrar los directores para la liquidacion, » ¿ Puede pedirse repuesta más esplícita y aclaratoria de los , términos precisos de la '-v, cuando declara e pasarán al go- 2 bierno, comprador de las acciones, todos los derechos, acciones + y privilegios que gozaban los accionistas vendedores » ? Contra E esta esplícita declaracion se ha objetado que no todas las accio
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:63
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