Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:60 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...


É 60 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E directamente al estado, comprador y dueño de esas acciones, cuya representacion declara pertenecerle. El banco, no tiene interés, ni personería en la cuestion. Las sentencias que deci dan la permanencia de los cuatro vocales, deciden la carencia de derechos del poder ejecutivo, para ejercer la representacion de las acciones adquiridas por el canje. No tocan ul banco ni deciden ningun derecho suyo, afectan exclusivamente al poder ejecutivo de la nacion que ha comprado esas acciones con el derecho de representarlas. Entre tanto, ninguna intervencion fiscal ha existido. No obstante que el mismo demandante reconoció en suescrito de foja 22, citando los artículos 410, inciso 4°, y 112, inciso 1", de la ley orgánica de los tribunales eque corresponde ú los agentes fiscales en lo civil, intervenir en todo asunto en que haya interés fiscal ». No obstante que consecuente con ese mandato, solicitó y obtuvo, aunque indebidamente á foja 22 vuelta, la sustitucion del representante legal del fisco por el Inspector del Banco Nacional; ni esa misma ineficaz intervencion se ha cumplido, ninguna providencia, ni sentencia selo ha notificado, y la causa se ha seguido y concluido sin la representacion é intervencion necesaria de agente alguno del fisco.

No pudiendo las acciones contra lu nacion ejercerse, sinó ante la jurisdiccion originaria de V. E. y en la forma establecida en la Constitncion y fallos declaratorios, y en caso afirmativo, con la representacion especial que le corresponde en el juicio y que no ha tenido en esta causa. Opino que el juzgado federal ha carecido de jurisdiccion, segun la Constitucion y ley de competencia de los tribunales federales, para decidir contra los derechos de la nacion, declarados en el decreto del poder ejecutivo de 3 de Marzo de 1892, y que, aún en la hipótesis de tenerla, su sentencia sería nula, por haberse prescindido de la intervencion y representacion especial del gobierno nacional, que no ha podido suplir la privativa de la administracion del banco.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos