É Por estos fudamentos, fallo: declarando que el presidente del á Banco Nacional, señor Marco Avellaneda está obligado ú reconocer como vocales de la comision liquidadora del mismo banco álos señores Alfredo Demarchi, Bartolomé Devoto y J. H. Salaberry, debiendo en consecuencia reintegrarlos en la posesion y desempeño del cargo, sin perjuicio de las acciones de nulidad de los actos ejecutados sin la concurrencia de dichos vocales y de las «cciones de daños y perjuicios á que hubiese lugar. Notifíquese con el original y repóngase la foja.
Virgilio M. Tedin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Abril 20 de 1803.
Suprema Corte:
Dos cuestiones fundamentales buscan solucion en esta causa, La primera, relativa á la competencia del juez que dictó la sentencia recurrida; la segunda, sobre el mérito legal de esa sentencia.
Respecto de la primera, pienso que el juez a quo ha caresido de jurisdiccion para conocer y resolver.
Reconociendo como punto innegable que los actos y contra tos del Dar -o Nacional están sujetos á la jurisdiccion federal, procede preguntar: ¿es contra los actos de su administracion que versa la cuestion ó contra los derechos y resoluciones del poder ejecutivo de la nacion esplícitamente consignados en el decreto de 3 de Marzo del año anterior? L Mi juicio es afirmativo de la última cuestion, No es e: preL sidente del banco, nisu directorio quien haya producido las decisiones que dan mérito ú la demanda, Es cl poder ejecutivo
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:58
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