DE JUSTICIA NACIONAL 55 estableciendo que la liquidacion se hará por una comision compuesta de cuatro vocales designados por los accionistas particulares, cuatro acreedores designados por el juez de comercio y un presidente, etc., etc, y el segundo, por una comision compuesta de cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del senado, siendo rechazada esta última proposicion y aceptada la primera.
Bien, pues, cuando se tramitaba la ley, el gobierno era no solamente el principal acreedor del Banco y el más fuerte accionista, sinó que tenía en perspectiva la adquisicion inmediata de las acciones que debían canjearse por títulos del empréstito interno.
Sin embargo, aparece cuidadosamente excluida la representacion directa de esos intereses en el directorio, para no dar al Poder Ejecutivo una influencia preponderante en sus actos y deliberaciones, Lígase estrechamente con este punto de la cuestion, la parte ó fundamento del decreto que se refieren al estricto deber del Poder Ejecutivo, de proveer á la gestion de los valiosos intereses en la forma que mejor convenga á la administracion de ! s bienes del Fisco.
Si él se refiere á las acciones por el canje, sn administracion está confiada por la ley á la Caja de Conversion, y si 4 la masa de intereses, que el gobierno tiene en el Banco, como acreedor y accionista, está igualmente confiado por la ley á la comision liquidadora establecida por el artículo 36 de la ley de liquidacion, mientras la institucion subsista en el carácter de sociedad anónima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de los Estatutos, y 355 del Código de Comercio, porque desde que se constituye el directorio, cada uno de sus miembros representa — la masa total de intereses confiada á su administracion, siendo un hecho fuera de discusion, reconocido por la misma defensa, que existe suficiente número de accionistas para que subsista .
en tal carácter, entre cuyo número reconoce á los demandantes,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:55
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