Tomadas estas palabras literalmente, y como verdadera y genuina interpretacion de la ley, más aún, suponiéndolas incorporadas al texto de la misma, están muy distantes de autorizar y legitimar el acto realizado por el Poder Ejecutivo, puesto que lafacultad de nombrar los vocales de la comision á que se refería el diputado Gilbert tiene por base la desaparicion de los accionistas particulares por el traspaso de sus acciones á la nacion, mientras que el mismo decreto del poder ejecutivo reconoce la existencia en poder de accionistas particulares de más de 40.000 acciones, que aún no ha adquirido la nacion, las cuales deben tener hasta su total extincion la representacion que les ha dado la ley, desde que ésta no estableció limitacion alguna respecto ú cantidad de ucciones.
Por otra parte, del punto de vista legal, la aclaracion del diputado Gilbert era inoficiosa é innecesaria, puesto que pusando ú ser propiedad de lu nacion todas las acciones del Banco , Nacional, éste perdía su carácter de sociedad anónima, de acuerdo al artículo 318 del Código de Comercio, que requiere la existencia de diez asuciados, por lo menos, para su existencia, convirtiéndose en propiedad exclusiva de la nacion, la que en tal concepto estaría habilitada para administrarlo como mejor viera convenir 4 sus intereses, Pero eu el estado actual de las cosas, la interpretacion del diputado Gilbert no puede tener otro alcance que establecer el derecho del gobierno, como adquirente de un número dado de acciones de particulares, para concurrir al nombramiznto de directores en los casos de vacante, si otras razones de orden más trascendental no se opusieran á esta misma solucion.
En efecto, la ley cuidadosamente ha establecido la composicion de la comision Jiquidadora del Banco, excluyendo deliberadamente la representacion del gobierno, ya sea como el mús fuerte accionista, en otra forma que por el nombramiento del Presidentecon a-uerdo del senado, consecuente con el precepto del
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:53 
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