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Fallos: 73:441 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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existir ese error, le es imputable y no le es permitido hacerlo a valer, para aniquilar la convencion, de acuerdo con el artículo £ novecientos veintinueve del Código Civil. ú Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia apela- — da de foja ciento setenta y cinco, se confirma: ésta, con costas. ——' Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse. :

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAR. i — OCTAVIO BUNGE. -— JUAN
E. TORRENT, E
4 3 CAUSA CLXX q Criminal contra Vicente Taboquini y José Zavaquini, por < i + -sustraccion de leña en una isla; sobre sobreseimiento 4 a Sumario. — El " sobreseimiento proisiunal: presupone la 4 existencia en el proceso, de medios probatorios, aunque insufi- a elentes para demostrar le perpetracion del delito. Cuando estos — no existen, procede el sobreseimiento definitivo. a | do. E
VISTA DEL PROCUNADOR FISCAL A
ee La Plata, Marzo 21 de 198. 8 Señor Juez Federal : : 1 El fiscal en la causa seguida á Vicente Taboquini y José Za vaquini por hurto á V. S. dic»:

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-441

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