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Fallos: 73:440 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que - la aprobacion del presidente, se efectuó (foja ciento treinta y dos vuelta), quedando así realizado el concurso de voluntades necesario para la existencia de un contrato debidamente concluido.

Que surgiendo de la convencion la restriccion sobre el efecto inmediato del remute, que lo dejaba sometido 4 una manifestacion de voluntad ulterior, esa: restriccion no puede entenderse fuera de los términos de lo estipulado, no pudiendo, por tanto, pretenderse en el caso, que habiéndose convenido en reservar al presidente del directorio la aprobacion ó desaprobacien del remate, no sea bastante la aprobacion dada por dicho presidente.

Que, por consiguiente, el hecho alegado por el demandado, como fundamento de su defensa, de que el Directorio del Banco no estuvo en quorum cuando el presidente dió cuenta de haberse realizado el remate, no tiene importancia alguna para la resolucion de la causa, ya sea que la sesion de referencia se haya celebrado ó no, en número de presentes necesario para deliberar, y puesto que el Banco no ha contestado formalmente que el Directorio hubiera dispuesto que sé saque é remate el.

bien 4 que ésta causa se refiere, ni menos producido, ni aún:

ofrecido prueba tendente á desautorizar las constancias del expediente administrativo seguido al efecto, desde que la ofrecida y á que se refiere el informe de foja ciento cuarenta y '" tres, alude solamente á la aprobacion dél remate ya verificado.

Que además de haberse hecho la postura en forma legal, de baberse ella. aceptado por el rematador y aprobádose por el presidente del directorio, resnita que el postor complió con la obligacion de pagar las sumas á que se obligó. i Que habiérdose hecho la postura de acuerdo con las bases de la licitacion y aprobádose en su virtud el remate, el Banco no_.

puede impugnar la validez del contrato, alegando un error de hecho, relativo á la liquidacion del crédito adeudado, porque á

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-440

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