den apreciarse por la naturaleza del delito imputado y determinado con presicion, la excarcelación no procede en el caso todavía, y pido 4 V. E,, en este concepto, In confirmacion del auto recurrido de foja 6 vuelta, Sabiniano Kier Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 28 de 1898.
Vistos : Resultando de las constancias de autos mérito bastante para proceder á la prision preventiva que ha decretado el auto de foja veintitres, expediente principal, dr conformidad con lo dispuesto en el artículo seyundo del Código de Precedimiento en lo Criminal, se confirma dicho auto.
Y considerando en cuanto ú la excarceJacion : Que dada la naturaleza del delito que ha motivado est: proceso, la pena aplicable, si el enunciado delito resultare probado, excede en mucho de lo que permite la ley de la materia (ley número tres mil quinientos ocho) como antecedente para la proc-lencia de la excarcelucion hajo fianza, Por esto, y fundamentos concordantes de la vista del señor Procurador general, se confirma, con costas, el auto apelado de foja tres, incidente sobre excarcelacion, Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — LUIS Y.
VANELA, —ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 73:405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-405
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos