hecho de la posesion invocada y ocupacion por parte del demandado del terreno poseído por aquéi. .
13" Que por el artículo 2490, Código citado, se establece que la accion de despoju corresponde á todo poseedor despojado aunque su posesion sea viciosa, sin obligacion de producir título alguno, contra el despojante, aunque sea el dueño del inmueble; y según el artículo 2469, cualquiera que sea la naturaleza de la posesion nadie puede turbarla arbitrariamente.
140 Que, por consiguiente, y aún en el supuesto de que la posesion de Solanilla en los terrenos en que se encuentran sus , alambrados fuese viciosa, tiene perfecto derecho á ser amparado en ella, cualquiera que sea la importancia de los títulos del demandado, con respecto á dichos terrenos.
Por tanto y de conformidad al artículo 2494 y demás disposiciones legales citadas, fallo definitivamente declarado: que don Benigno Solanilla debe ser repuesto en la posesion de que ha sido despojado por don Torcuato de Curtis, con indemnizacion de los daños y perjuicios que se le hubiesen causado y costas del presente juicio, Hágase saber original, y repóngase los selios. r Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Coríie Buenos Aires, Junio 25 de 1898, Vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento dos, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:399
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