CAUSA CLVIIIL
Don Angel Caboara y otros contra Badaracco y Canale, por cobro de salarios y provisiones del buque « Ministro V»; sobre aclaratoria.
Sumario. — No procede aclaratoria, cuando la sentencia proninciada es explícita sobre el punto consultado,
RECURSO
Buenos Aires, Junio 18 de 1898, Suprema Corte:
Esteban A. Baradacco, en autos con don Angel Caboara y outros sobre ejerucion de una sentencia, ú V. E., como más haya lugar en derecho, digo:
Que V. E, ha omitido resolver un punto importantísimo en esta cuestion, que ha sido-materia tambien en las controversias suscitadas en esta causa, Ese punto es el relativo á que tratándose del cobro de salarios de la tripulacion y suministros hechos al buque « Ministro V», este buque es el solo responsable con su valor de tales créditos, que son privilegiados y están afectados única y exclusivamente á dicha nave, por lo que el señor Badaracco no está obligado á satisfacerlos con sus demás bienes, como lo pretende la parte contraria.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:364
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