En consecuencia, vengo á solicitar de V. E. se sirva aclarar ese punto, declarando que la accion que ejercita el demandante es una accion in rem que debe deducirse sobre el buque € Ministro V >», solamente y no contra los demás bienes del demandado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1369, 1377 y demás atingentes del Código de Comercio.
Será justicia, etc.
Juan Coustau. Esteban A, Badaracco, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 2] de 1898.
Siendo explícita la sentencia de foja trescientas nueve, que manda llevar adelante la ejecucion promovida contra el solicitante personalmente por el total de la deuda, no ha lugar á la aclaratoria solicitada,
LUIS Y. VARELA, — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:365
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