sa del Ferrocarril al Pacífico recorre con su línea una calle pública del éjido de Lujan, que colinda con chacras de su propiedad.
Que aun cuando esa calle se ha formado, como lo dice Urriza, tomando de las chacras contiguas la superficie de terreno necesaria para darle la extension que tiene, y sen verdad, por consiguiente, que en dicha calle ha ocupado la vía férrea un terreno que antes correspondiera á las chacras del demandante, no es menos cierto tambien, que tal circunstancia no da á este derecho alguno que pueda hacer valer sobre la propiedad de ese terreno, por serfiscal y perteneciente al dominio público, como fué fiscal el de las chacras cuando aquél se separó de ellas para formar la calle, y antes de que las mismas chacras pasasen al dominio particular, segun resulta de las constancias de autos, Que el hecho alegado por el reenrrente, de que el terreno de la calle ocupado por la vía se halle cumprendido en la superficie quelas escrituras dan á las chacras de su propiedad, aún cuando fuese cierto, no abonaría la demanda que ha deducido contra la empresa porque ni está expresado que se comprenda en la venta de las chacras el terreno de la calle con la cual colindan, ni puede tampoco entenderse implícitamente vendidos terrenos destinados á calle pública, y puestos por ello fuera del comercio, Por estos fundamentos, y los de la sentencia apelada de foja sesenta y una, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:338
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