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Fallos: 73:337 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 337 supuesto de que habían sido determinadas al gobierno para aprobarla no son bastante para justificar que dichas calles pertenecieran ú los dueños de chacras, El mismo demandante declara que el terreno paralas calles fuéexpropiado: si se expropió dejó de pertenecer á los particulares y en momento alguno podrán ellos entrará reclamar la propiedad de aquello que había salido con anterioridad del dominio público y se reconoce en favor dela expropiación, 9° Que, como antes se ha visto, no hubo tal expropiacion, sinó que cuando el gobierno enajenó e

Por estos fundamentos y sus concordantes del escrito corriente á foja 44 y siguientes, queel juzgado encuentra arreglados á derecho, fallo: absolviendo de esta demanda al Ferrocarril al Pacífico, imponiendo al actor don Cristóbal Urriza per- 4 pétuo silencio y todo con especial condenacion en costas, Notifíquese con el origina!, regístrese en el libro de sentencias.

Mariano S, de Aurrecoechea. $ Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1898.

Vistos: Considerando: Que el actor don Cristóbal Urriza ha reconocido en su demanda de foja treinta y tres, que la empreT, LXEXIN 22

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-337

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