336 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ninguna expropiacion, sinó que el gobierno de la provincia disponía de lo que era suyo, en beneficio de la viabilidad pública, 3" Que por consiguiente, al procederse ála venta de la tierra pública en que se encontraban ubicadas Ins mencionadas chacras, fué necesariomente con exclusion de las calles y en la forma determinada por la mensura y el mismo título que adjunta el actor, 4 Que por el hecho de la construccion de una vía férrea en una de esas calles, su objeto no se desnaturaliza, pues siempre presta el servicio á que fué destinada que es la viabilidad, mucho más cuando dad» el ancho de dichas calles sobra espacio su ficiente para todos los medios de transporte.
5" Que á los objetos de la empresa, y en cuanto 4 su responsabilidad por el hecho de la ocupacion de la tierra fiscal, bastaría con presentar á la consideracion judicial el texto del decreto concesionario de 6 de mayo de 1886, donde invocando derechos propios el Poder Ejecutivo de la Provincia acuerda á la empresa del Ferrocarril al Pacífico la ocupacion de la tierra necesaria al objeto de la construccion de la línea en la calle pública de su referencia, 6" Que en todo caso, si el poder administrativo hubiera hecho uña concesion indebida sobre un terreno de propiedad fiscal, un particular como es el actor, ninguna accion tendría contra el concesionario una vez que con ello no se afectara un bien de su patrimonio.
7" Que los particulares, cuando se trata de derechos fiscales, »i vs que ellos a%ectan alguna accion personal, tieven ú su vez espedito los tribunales para recurrir contra los decretos que lesionan ó vulneran sus derechos propios, pero jamás esa accion puede ser ejercitada contra tercero, que tan sólo usa de un legítimo derecho, 8" Que las razones expuestas por el agrimensor que hizo la mensura para justificar el ancho que asignaba á las calles en el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:336
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