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Fallos: 73:334 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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inteligencia, con sujecion al antiguo repartimiento, debe considerarse como parte integrante de cada chacra la calle que se halle contigua al lfinite sud-este, como tambien la que se halle contigua al sud-oeste en la extension de estos límites ».

7" Que (continuó diciendo el representante del señor Urriza) atravieza con su linea férrea el Ferrocarril al Pacífico las calles de las chacras de su representado en una extension de diez mil setecientos ochenta y cuatro metros siete decímetros cuadrados, existiendo la data de esta ocupacion desde 1887 sin que hayan abonado ni el valor del terreno ni indemnizacion alguna, como estaba obligado con arreglo al artículo 2511 del Código Civil y artículos 4 y 16 de la ley nacional de expropiacion.

8" Que en su mérito viene á entablar demanda contra la empresa del referido ferrocarril por cobro de la indemnizacion y valor correspondiente al terreno de su mandante que la empresa ocupa con su línea, valor é indemnizacion que estima en 2000 pesos moneda nacional, en cuya suma si no estuviere conforme el demandado, se fijará por peritos.

9 Que por fin solicita se dicte sentencia definitiva con especial condenacion del demandado en las costas del juicio.

10" Que conferido traslado, lo evacuó el representante de la empresa del ferrocarril al Pacífico pidiendo que se rechazara la acción deducida, que se le impusiera á Urriza perpétuo silencio y costas procesales.

11 Que en su escrito de foja 44 interpone desde luego la excepcion sine actione agis, fundada en que el ferrocarril no ncupa ningun terreno del actor, por lo que no existe entre ellos vínculo alguno de derecho.

12 Que es indudable que Urriza es dueño de las chacras que expresa, mas no así de las calles que se señalaron en el plano de 1864, aprobado por el superior gobierno de la provincia, 137 Que los títulos presentados por el actor son de orígen

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-334

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