Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:335 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

posterior á 1: mensura indicada, y por lo mismo, no pudieron ser comprendida : dichas calles en las ventas particulares.

14" Que | mensura y amojonamiento ticne por objeto determinar y se alar con mojones los límites de las propiedades, y que por cor ¡guiente lo ordenado por el gobierno de la provincia de 1864 determinó claramente hasta dónde llegaban los términos de las chacras del ejido de Lujan que posteriormente enajenó y que parte de esa tierra se dejaba para calies públicas no á título de expropiacion, puesto que el único propietario era el fisco en ese entónces, 15" Que las ventas ulterio"es de las chacras á los ocupantes pobladores no pudieron comprender las calles, por cuanto estos son bienes inenajenables segun derecho. Que enel supuesto de que las calles mencionadas en el sub-judice no debieran ser usadas sinó para el tránsito ordinario y que por lo tanto el gobierno hubiera procedido mal permitiendo el establecimiento de una via férrea, el señor Urriza no tendría ninguna accion conirala empresa demandada, sinó en todo caso contra el gobierno, en mérito de lo expresado en el artículo 2811 del Código Civil, 16 Que principalmente la calle cue reclama el demandante se usa conforme á su destino, que es la viabilidad.

170 Que á foja 52 se dictó la providencia de autos y no babiendo nada que proveerse, pues la cuestion no estaba en hechos, en lo que las partes están conformes, sinó en su apreciacion legal, ha llegado la oportunidad de dictar sentencia.

Y considerando: 1° Que el orígen de los títulos exhibidos por el actor consisten en enajenaciones que el gobierno de la provincia hizo en favor de los pobladores ú ocupantes de las chaeras del éjido de Lujan con arreglo á la mensura y plano de 1864 aprobado por el mismo.

2" Que no habiendo en esa época salido del fisco las tierras en que se marcaron las chacras y los caminos ú calles, los particulares ocupantes no sufrieron, como el actor lo pretende,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos