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Fallos: 73:333 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ró de la superficie de cada chacra y en toda su extension lo necesario para íurmar, entre chacra y chacra, una calle de cuarenta y tres metros tres decimetros de ancho, destinada para la viabilidad pública.

3" Que esta expropiacion que se hizo en todas las chacras con el objeto indicado y que afectó tambien las de Urriza, no tuvo por resultado ó efecto privar en absoluto de la propiedad en la parte expresada á los antiguos propietarios, sinó simplemente restringirles el ejercicio de sus derechus de propietarios en pro de la comunidad, 4° Que, propiamente hablando, más bien en vez de una expropiacion se trató sólo de una servidumbre de tránsito en favor de la comunidad y esto tan sólo para la viabilidad on la forma — ° acostumbrada y generalmente usada.

5° Que este antecedente es incuestionable en presencia de la operacion de mensura aprobada administrativamente por el gobierno de la provincia, 6" Que en la dicha operacion de mensura se encuentran estos párrafos: < A primera vista, el ancho de cuarenta y tres metros tres decímetros asignados á las calles entre una y otra chacra por el primitivo fraccionamiento parece fuera una exhorbitancía, porque para la viabilidad exclusivamente este ancho no es necesario ni aún en el ciso en que las exigencias actuales aumentasen mil veces más; pero, precisamente por este ancho, dichas calles reciben un carácter muy distinto y en una época no tan lejana cuando las disposiciones municipales lleguen á ser :

una realidad, cuando cada chacra se encuentre entre cercos y ; zanjas, eritónces estas calles no tau sólo serán improductivas, sinó un recurso para cada chacra, será el único espacio en que los animales necesarios para la labranza puedan reposar y pasentar encontrando fácil acceso al río. Estas calles admiten, pues, el usufructo peculiar de cada chacra sin excluir por esto el uso común que necesita de ella para la viabilidad. En esta

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-333

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