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Fallos: 73:329 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 329 De conformidad á lo dispuesto en el artículo doscientos seis dela ley de procedimientos, se declara bien denegado el recurso. Repuestos los sellos, remitanse estas actuaciones al juez de la causa para que sean agregadas á sus antecedentes,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABELBAZAN. — OCTAVIO
BUNGE


CAUSA CLIL
Don Cárlos Ducreuz contra don Cárlos billard, despues contra don José Margorel, por cobro ejecutivo de crédito hipotecario; sobre ejecucion contra el tercer poseedor del inmueble hipotecado.

Sumario. — El acreedor hipotecario que no ha sido pagado por el deudor, en el juicio ejecutivo seguido contra éste, pue- 1 de dirigir la accion ejecutiva contra el tercer poseedor del inmueble bipotecado, y hacerlo citar de remate, despues de la intimacion de pago.

Caso. — Don Cárlos Ducreux demandó ejecutivamente á don Cárlos Billard por cobro del crédito de 4400 pesos moneda nacional garantido con hipoteca sobre un terreno situado er: la provincia de Córdoba. Acreditado el fuero por la diversa vecindad de las partes se siguió el juicio ejecutivo por todos sus trámites.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-329

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