ARTICULO 2811 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2811 .- El cuasi-usufructo transfiere al usufructuario la propiedad de las cosas sujetas a este usufructo, y puede consumirlas, venderlas, o disponer de ellas como mejor le parezca.


    Nota:2811. Cód. de Luisiana, art. 528. Puede decirse que esto es contrario a la naturaleza del usufructo, pero siendo cosas fungibles pueden ser reemplazadas las unas por las otras, en lo cual no hay perjuicio al propietario.

    Ver articulos: [ Art. 2808 ] [ Art. 2809 ] [ Art. 2810 ] 2811 [ Art. 2812 ] [ Art. 2813 ] [ Art. 2814 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2811 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2811 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 301 - Página 485
    - Fallos: Tomo 291 - Página 235

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>

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    También puedes ver: Art.2811 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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