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Fallos: 73:328 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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328 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El considerando 1° se basaba en un informe verbal de secretaría, de serel documento presentado el mismo que había figurado en los autos «Hernandez contra Barigana y otros» y por suponer que la parte de Hernandez no hubiera podido obtenerlo para traerlo ú este expendiente sinó por desglose decretado por el tribunal.

laspeccionando ahora los autos contra Barinaga, veo que el contrato con Vacaretti, que obra en esos autos, de fecha 12 de Febrero de 1892, y el presentado en la causa con Gomez, uunque versa sobre las mismas chacras es de Febrero de 1897, Sin embargo, el segundo fundamento hace que este error carezca de importancia en la resolucion del anterior incidente.

Por otra parte, él ha podido ser corregido al estudiar el proceso en definitiva, y desestimarse esa prueba si es que no debía recibirse: su admision en la tramitacion no causaba, pues, gravámeo irreparable, y es por esto que se negó á Gomez el recurso de apelacion que interpuso en subsidio.

ES cuanto puedo informar á V. S. sobre el recurso de hecho interpuesto por la parte de don Ventura Gomez.

M. de T. Pinto, Fatio de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 18 de 1848.

Autos y vistos : Por lo que resulta del precedente informe, y teniendo en consideracion que, como lo dice el inferior, es exacto que la diligencia de prueba mandada practicar no trae perjuicio para la definitiva, desde que es en esta que se ha de apre- , ciar recien el mérito de aquella, dándole la importancia que por derecho corresponda, en cuyo caso la providencia relativa no es apelable.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-328

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