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Fallos: 73:327 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 327 pone el artículo 10 de la ley de procedimientos, y sustanciada la oposicion, el juzgado pronunció el siguiente auto:

Paraná, Mayo 10 de 1898.

«Vistos en en el incidente sobre reconocimiento de firma del contrato de arrendamiento celebrado entre el doctor don Manuel A.Hernandez y José Vacaretti bajo forma privada y considerando: Que ese documento fué ya ofrecido como prueba porel actor, ensu demanda, al exponer enel segundo acápite $ 1, que tenía celebrado ese contrato con Vacaretli, del cual procedía su derecho al lino objeto de la demanda y que se encontraba agregado ú los autos seguido contra varios colonos, con lo que quedaba cumplida la exigencia del artículo 10 de la ley de precedimientos, no siendo inconveniente para su admision el que lo hubiese hecho desglosar de aquel expediente y presentado en esta causa, «€ Que por otra parte, el contrato de arrendamiento entre Hernandez y Vacaretti no es de los que fundan directamente el derecho de Hernavdez en su demanda contra don Ventura Gomez, por devolucion de una cantidad de lino, que aquél dice pertenecerle por haberio recibido en pago, sinó más bien una prueba testifical que es la importancia que realmentetiene el documento reconocido por Vavaretti, que mo es parte en el juicio.

« Por esto, no se hace lugar ú la revocatoria de la providencia de 26 de Abril último, en que se admite como prueba el oontratod crendamiento aludido, y se manda reconocer su firma, con costas á cargo de la parte que solicitó la revocatoria; y no trayendo esa providencia un gravámen irreparable, no se hace lu garal recurs» de apelacion interpuesto en subsidio, e T. Pinto. »

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-327

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