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Fallos: 73:324 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 26 de 1898.

Suprema Corte :

La sentencia de foja 101 es legalmente justa. Así resulta de las constancias de autos, y prescripciones penales invocadas en su considerandos, y se explica la razon de no haber sido apelada ni por el representante de la accion pública, ni por el defensor del procesado.

Aceptando tambien las conclusiones de aquella sentencia el defensor del procesado en la actual instancia, nada necesito agregar; y por ello me limito á pedir á V. E, se sirva contirmarla por sus fundamentos, y ordenar la inutilizacion de los billetes falsificados que solicita el defensor del procesado, en su precedente escrito.

Sabintano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 18 de 1898.

Vistos y considerando: Que está probado el hecho de haberse encontrado en poder del procesado los billetes falsos á que esta causa se refiere, correspondientes á banco autorizado por leyes de la nacion.

Que esa posesion basta para dar por averiguada la tentativa de la circulacion de dichos billetes, ya que no existe prueba de la circulacion efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-324

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