322 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que exigiriale su presencia permanente en el Rosario, y sin embargo, trasladarse á esta ciudad, sin otro motivo, segun dice, que el de buscar á un socio, que le escribió que /al vez vendría; la de traer en billetes 2357 pesos de la sociedad, siendo asf que, segun ha dicho 4 foja 5, todo el capital social sería 8000 pesos y girando por valores de la importancia que expresan sus declaraciones, no es admisible que sólo se hubiese invertido en el negocio una cantidad inferior á la cuarta parte de dicho capital, prefiriendo, segun él, tener el dinero guardado ; lo de que trajo el dinero para ver si compraba hacienda uquí, es más inverosímil, si cabe, siendo de pública notoriedad la escasez de bacienda en esta provincia y el comercio que ella mantiene con las de Córdoba y Santa Yé, que la proveen de ganado para el consumo, hecho que no puede verosímilmente ignorar un hombre que de esos negocios se ocupa.
5" Que en presencia de las constancias del proceso, notadas en los tres primeros considerandos, el procesado, tenedor de los billetes falsificados, debió justificar la procedencia de ellos y probar los hechos invocados en su defensa y las explicaciones bajo las que ha pretendido ampararse, y sin embargo ninguna prueba ha producido, segun se ve en el certificado de foja 43.
6" Que la falta de justificativos sobre la procedencia de los 46 billetes falsificados, impone ú Beltran Pellegrino la responsabilidad que pesa sobre el falsificador, 6 cuando menus, la del circulador de tales billetes (fallos de la Suprema Corte, tumo 5, página 433); y esto se corrobora si se tiene en cuenta el número y valor de los billetes que hacen una suma de relativa importancia, y las circunstancias expuestas enel cuarto considerando, además de las indicadas por el señor procurador fiscal, Por consiguiente, debe tenerse á Beltran Pellegrino como infractor al artículo 30 de la ley número 2216, transcripto en el reverso de los referidos billetes.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:322
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