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Fallos: 73:319 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 319 mar y condenar á un hombre que puede ser útil á la sociedad en que vive. Que la confesion de Pellegrino nada tiene de inverosímil y representa una escena de la vida real que á cada paso se repite ; encuentra el señor defensor muy natural la explicacion de Pellegrino sobre la procedencia del dinero secuestrado, por la alucinación y entusiasmo que causan los billetes nuevos que se prefieren por razones de higiene.

Subre la circunstancia de guardar dos billetes de 500 pesos, no obstante tener fuertes pagos que hacer mensualmente y sobre el objeto del viaje de Peliegrino á esta ciudad, repite el señor defensor lo mismo que tiene dicho el procesado, Que de lo expuesto resulta que no hay elementos en el sumario que condene á su defendido, quien no ha tenido la intencion de delinquir, que el señor procurador fiscal presume, necesarias para que haya delito ; y no habiendo prueba legal no se puede castigar al procesado con una pena tan fuerte como la pedida en la acusacion, debiendo en la duda estar á favor del acusado. Y concluye pidiendo se desestime la acusacion, se dé por compurgada la insignificante pena que pudiera corresponder á Pellegrino con el tiempo de prision sufrida y se ordene su libertad inmediata, 4° Llamados uutos y recibida la cuusa á prueba, fojas 41 vuelta y 42, ninguna se produjo, segun demuestra el certificado de fuja 43. Llamados nuevamente autos para definitiva, foja 47, se señaló dia para el informe in voce, sin que se usara de ese derecho. El juzgado ordenó, para mejor proveer, se requiriese informe al señor gerente del Banco de la Nacion Argentina sobre los billetes á que se refiere este proceso, el que se expidió á foja 49, reiterando en seguida el llamamiento de autos para sentencia, previa la audiencia de que da cuenta el acta de oja 52.

Y considerando : 1° Que el procesado Beltran Pellegrino

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-319

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