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Fallos: 73:318 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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318 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fulsos de ese valor, y teniendo en cuenta que el capital con que dice que giraba la sociedad, no es creible que tuvieran guardados los dos billetes de 500 pesos, siendo así que debían hacer fuertes pagos mensuales. , Que esas presunciones fundadas en el órden y manera de ser razonable y natural de los hechos humanos, están corroboradas, ó mejor dicho, definitivamente comprobadas con los mismos billetes secuestrados, cuya numeracion enla mayor parte de ellos, es repetida (el señor procurador fiscal hace el detalle de los billetes repetidos).

Que basta con lo expuesto, que consta del acta de foja 4 firmada por el mismo procesado, para convencerse que los billetes que tenía y trataba de hacer circular Beltran Pellegrino, son fulsos, y por lu mismo ha cometido el delito previsto en el artículo 30 de la ley número 2216, quedando sujeto á la pena establecida en el artículo 10 de la ley de 14 de Setiembre de 1863. En consecuencia de los hechos expuestos y disposiciones legales citadas, é invocado el fuilo de la Suprema Corte que se registra.ú foja 94 del tomo 8, de la 4° série, pide contra el procesado Pellegrino, la pena de cuatro años de trabajos forzados, con multa de 500 pesos y las costas del proceso.

3° Corrido traslado al defensor del procesado, "ja 38, evacuólo é foja 39, exponiendo: Que de autos no consta legalmente probado que Pellegrino sea autor del delito que se le imputa, pues lo único que existe, d juicio del señor procurador fiscal, son presunciones, á las que da un valor queen realidad no tiene.

Que la única prueba que acusa á Pellegrino es la existencia en su poder de 46 billetes de 50 pesos, que segun ese funcionario, son falsos, pero no hay constancia alguna que así lo acredite, de modo que se parte de una base falsa.

Que la numeracion : :petida de algunos billetes no es prueba decisiva de su falsedad, pues no es difícil que exista una "nuivacion y no es permitido por el errur posible de alguien, infu

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-318

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