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Fallos: 73:310 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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É gos presenciales, demuestran la forma de la ejecucion de los pigos.

En cuanto á la culpabilidad de los procesados en esos hechos, surge como consecuencia de la participacion comprobula en autos, que Antonio Fiori y Eduardo Cárlos Gamerro son los autoresde la cifculacion, es evidente; han depuesto sobre la identidad de Usas personas, Rafael Guerra, á foja 11; José Vitale, á foja 12; José Ibarrolaza, á foja 43; Juan Oyarzúa, á foja 14; Anselmo Purrilli, á foja 25; Manuel Irizorry, á foja 26; Andrés Micara, áfoja 27 vuelta ; José Vitale, á foja 28; Cármen Ruzodueña, á foja 28 vuelta; Leonor Rodriguez, á foja 29; José María Albaca, 4 foja 29 vuelta; Vicente Benedetto, á foja 50.

Fuera de estas declaraciones, de foja 30 vuelta á foja 41, figuran otras tantas, que hacen prueba plena acerca del delito y la responsabilidad criminal de los procesados. .

La falta de conocimiento de que los billetes eran falsos, es una excepcion imposible de ser admitida cuando á cada momento les era revelada la falsedad, El fraude, la ganancia ilícita que perseguían, está igualmente evidente, y lo demuestran los artículos y piezas de vestir que han sido encontrados en las bolsas secuestradas por la policía.

Por las consideraciones apuntadas y constancias de autos, el suscrito solicita para cada uno de los procesados Antonio Fiorio, y Eduardo Cárlos Gamerro, cuatro años de trabajos forzados y multa de 500 pesos fuertes, con arreglo al artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y las costas del proceso.

ti. Gi. Vieyra.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-310

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