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Fallos: 73:280 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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líquido, como lo requiere para la procedencia del apremio el artículo trescientos once de la ley de enjuiciamiento.

Que no habiendo las partes convenido en hacer, de comun acuerdo, ni por medio de árbitros, la liquidacion del crédito que se demanda, es claro que esta debe realizarse conforme ú la disposicion del artículo quince de aqueila ley, en el inicio correspondiente, que no es otro que el urdinario, toda vez que en la ley de la referencia no se establece un juicio especial para el caso, como sucede respecto del sub-judice y lo tiene consagrado la práctica constante en casos análogos.

Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja diez y seis, y se declara que correspondiendo la vía ordinaria para la tramitacion del juicio, el inferior debe pronunciarse sobre la articulacion pendiente. Repónguse el papel, pudiendo notificarse con el original, Devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. .

TORRENT.


CAUSA CNLY
Don Luis Cornelio Saavedra contra doña Marta María Luisa Jolly de Millot, por entrega de una finca ; sobre recurso a la Suprema Corte contra una resolucion de la Cámara de Apelación en lo Civil de la Capital.

Sumario. — No corresponde el recurso á la Suprema Corte contra el auto de los tribunales ordinarios que se limite 4 des

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-280

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