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Fallos: 73:279 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 279 rallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 16 de 1898, Vistos : Resulta: Que á la demanda de foja cinco en que se pide, en cumplimiento de una sentencia de esta Suprema Corte, un número determinado de hacienda, 6 un precio que le fijen peritos y la indemnizacion de daños y perjuicios en la cantidad en que tambien aprecien los dichos peritos, opuso el demandado, para no contestarla, la excepcion uilatoria de oscuro libelo, por no expresarse en ella ni el precio que se cobraba por la bacienda, ni el unntum de la indemnizacion de los daños y perjuicios reclamados.

Que corrido traslado de la dilatoria deducida, el actor lo evacuó renunciando á insistir en la correccion de los términos con que creía haber ¡ormulado su demanda y manifestando que, segun su estimacion, los daños y perjuicios que habían de

Que llamados autos y no habiéndose urribado 4 una conciliscion que procuró el juez a quo, en audiencia verbal á que convocó á las partes, dictó el auto apelado de foja diez y seis en que ordenó que propongan las partes peritos árbitros dentro del tercero dia, y bajo apercibimientu de nombrarlos de oficio, para que avalúen el precio de la hacienda y el monto de los daños y perjuicios calculados al interés del nueve por ciento al año.

Considerando: Que aun cuando la demanda de que se trata ha sido deducida haciendo valer derechos acordados por sentencia ejecutoriada de esta Suprema Corte, el procedimiento á seguir para el jnicio, no es el de apremio, como lo declara el auto apelado, desde que no se demanda el pago de un crédito

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-279

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