cedimiento que corresponde noes el de apremio, sin5 el del juicio ordinario, Fallo del Juez Federal Rosario, Junio 21 de 1895, Vistos y resultando: Que en el presente caso se trata de hi cer dar cumplimiento á la sentencia de la Suprema Corte de fecha 24 de Diciembre de 1893, por la cual condena á don José Cabailero á la devolucion de 350 cabezas de ganado á don Marcelino Gonzalez, con más los daños y perjuicios.
Y considerando: Que el procedimiento á seguir en el presente estado de la causa es el del artículo 309 de la ley nacional de procedimientos, para la ejecucion de la sentencia y el del artículo 15 de la misma, para la apreciacion de los daños y perjuicios, Que á los efectos dii artículo 311 se convocó ú lus partes para que se pongau de acuerdo en la liquidacion, lo que no se consiguió, por resistencia del demandado.
Que en este caso, es aplicable la última parte del citado artículo sobre nombramiento de árbitros, Por estas consideraciones, fallo: ordenando propongan las partes sus respectivos peritos árbitros en el término de tres dins de notificados, bajo apercibimiento de nombrarlos de oficia, para que aprecien el valor de las 350 cabezas de ganado vacuno y el monto de los daños y perjuicios calculados al interés del 9 por ciento al año desde la fecha del documento de foja... (artículo 15 de la citada ley). Repónganse, Daniel Goytia.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:278
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