rebajar hasta 50 centímetros la cabecera de los tres cuarteles situados al sud de la plantacion á verificarse y plantarlas tambien de viñas con barbecho malbeck en el segundo año, y finalmente, 4 cerrar la propiedad y alambrarla en la forma y condiciones que consigna esta cláusula del contrato referido, obligándose á entregar por todo, entre viña vieja y nueva, la superficie de 42 hectáreas 9630 metros cuadrados, arrodrigonada y alambrada, á costa del usufructuario.
3" Que en garantía de las obligaciones que contrue el señor Sosa, se compromete á no enajenar el fruto de las viñas sin aviso prévio al señor Guiñazú ó á su representante para que examinen si los trabajos ban sido ejecutados en tiempo oportuno y segun lo acordado, y además constituye segunda hipoteca ú favor del señor Guiñazú hasta la suma de 10,000 pesos, sobre todos los derechos y acciones que tiene como heredero de la señora Cupertina Sosa, sobre dos inmuebles de propiedad de la testamentaría (artículo 6").
4" Que recibida la finca en usufructo con arreglo al contrato, el señor Sosa no ha cump'idu con la obligacion de replantar la zona de 22 hectáreas de viña pertenecientes á la finca usufructuada (informacion de los testigos Pedro B. Ugalde, Belisario Serpa y Juan R. Calcagno, sobre el interrogatorio de foja 14).
5° Que acreditado sumariamente el cumplimiento del contrato por el actor, con arreglo á lo prescripto por el artículo 443, inciso 3", de la ley de procedimientos vigente en la materia, y estando comprobada asimismo la omision del demandado en las cláusulas á él relativas, corresponde hacer efectiva la responsabilidad que el contrato señala, por la indemnizacion que valorice para el acreedor la falta del deudor.
6" Que el embargo preventivo, considerado procedente, deberá decretarse bajo la responsabilidad del solicitante, apreciando el juzgado la caucion que se ofrezca (artículo 444, ley citada de procedimientos).
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:256 
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