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Fallos: 73:241 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 24 ferirse análogamente ú Jas incompatibles maneras, cómo puede maniobrarse el fraude, como dice un autor, á las maneras, como dice la ley, que puede cometerse la falsedad y el engaño.

« La falsedad es mudamiento de la verdad, dice la ley de partida ; alteracion de la verdad, y que la mentira ocupe completamente su lugar á todo evento y á todo riesgo. Sólo de la fals»dad así caracterizada puede provenir el engaño como delito á que pueda imponerse pena, « Para que se produzca la estafa, para que pueda haber lugar á las penas de estafa, es preciso que se hayan empleado medios capaces para extraviar la prudencia, y la sagacidad ordmaria; cuando se hayan empleado, por dolo 6 fraude, maniobras capaces de engañar aun á los menos avisados.

« Es por eso que entre nosotros, que no hay ley de marcas, la usurpación ó falseamiento del nombre de un fabricante sería el único acto digno de calificacion de fraude ó estafa, cuando se verificase con dolo y con objeto de luero en su perjuicio, » y Quedan, pues, definidas y clasificadas por la autorizada opinion de quien fué despues presidente de la Suprema Corte de justicia nacional, los actos que dan mérito é este proceso.

Y no es necesario recordar que la época en que el doctor Victorica expedía su.'sta no existía la ley de marcas de fábricas y de comercio. Ella se dictó despues, en 19 de Agosto de 1876, y vino á consagrar el derecho de propiedad de las marcas de fábrica y de comercio, de e 08 bienes incorporales, segun la clasificacion de Vidari.

Lu ley de marcas de fábrica determina el delito que cometen sus contraventores y señala las penas que segun el casoles <>rresponden, Nos encontramos, pues, frente á un acto definido como delito — por los tratadistas, por la jurisprudencia, por la ley de marcas T. CAXIN 16

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-241

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