de fábrica, por el Código Penal. Nuestros mandantes lo han denunciado á V. S., se han quereilado porque con esos actos se les ha perjudicado directamente.
Con la perpetracion de ese delito se engaña al consumidor, se perjudica á nuestros clientes y al fisco, se ofende á la sociedad.
El consumidor cree comprar y paga el producto legttimo procedente de los establecimientos de nuestros representados, que se les vende bajo sus marcas y etiquetas y hasta recomendándole que se cuide con el engaño y, en tanto, se le da una grosera cdulteracion.
Nuestros representados que mo han omitido sacrificios para acreditar sus artículos, ven burlados sus esfrerzos, perjudicado su buen nombre.
El fisco que recibiría uns importante suma por derechos de aduana, se priva de ellos, pues una parte que se consuine como producto importado es el fruto de una elaboracion clandestina y fraudulenta.
La sociedad, porque tules actos ofenden ála moral y buenas costumbres; álos principios de derecho natural y positivo en que reposa su organizacion, 7 ¿Qué procedimientos deben seguirse, en justicia, para averiguar, esclarecer ó constatar la existencia de esos actos, para reunir los antecedentes y circunstancias que puedan intuir en su calificacion legal, determinar sus autores, cómplices ó encubridores y aplicar oportunimente la pena que corresponda ? La recordada ley de 19 de Agosto de 1876 sólo determina algunas reglas de procedimiento ; las medidas preventivas, el secuestro de mercaderías falsificadas é instrumentos de la fulsificacion. Luego establece que la accion debe iniciarse ú instancias de partes, pero agrega que entablada podrá seguirse por el Ministerio público (parte final del artículo 34), determi
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:242
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