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Fallos: 73:238 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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RECURSO DE REVOCATORIA
Buenos Aires, Abril 18 de 1898 Señor Juez Federal:

Moore y Tudor y Félix Soulié y compañía, por la representa cion que respectivamente ejercemos en la denuncia y querella que por falsificacion de las marcas de fábrica y comercio « Coñac Martell Old Brandy » y « Aperital Delor », tenemos promovida 4 los señores Pini hermanos y compañía, cómplices y encubridores señalados en el escrito de foja..., ante V. S. segun derecho, decimos :

1" Que se nos ha notificado la resolucion de V. S., por la cual: 1 no hace lugar á los medidas que, en virtud de las disposiciones legales que oportunamente invocamos, hemos solicitado con el propósito de esclarecer el hecho delictuoso denunciado y de reunir las circunstancias que pueden determinar su calificacion legal; 2" disponer que, sin otro trámite, se corra traslado. del escrito de denuncia y querella ú los acusados, 2" Esas resoluciones impiden el ejercicio del derecho que indiscutiblemente tienen nuestros representados para pedir y exigir que ese sumario se lleve á cabo y termine con arreglo ú las prescripciones de la 'ey de forma que lo rige. Ese auto les causa perjuicio irreparable, porque les priva del medio legal de eselarecer y constatar la existencia del delito con que se les ha ofendido y determinar con la precision necesaria para imponer la pena, quiénes son los autores principales, sus cómplices 6 encubridores.

Pero, como actuamos ante un magistrado cuya rectitud é ilustracion somos los primeros en reconocer, consideramos que

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-238

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