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Fallos: 73:237 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Caso. — Lo explica el Auto del Juez rederat Buenos Aires, Marzo 2 de 1898, Por presentado en cuanto haya lugar con los documentos acompañados y constituido el domicilio que se indica; háse por acreditada la personería invocada rn mérito del testimonio de poder presentado en lo principal, de la accion deducida, traslado: debiendo procederse previamente y bajo la responsabilidad de los recurrentes á trabarse el embargo solicitado en los domicilios que se indican, á cuyo efecto se librará el mandamiento correspondiente en debida forma, y ofíciese al jefe de policía, á fin de que preste el auxilio que se solicita, pudiendo el oficial de justicia nombrar depositario de lo que se embargase en persona de responsabilidad ; habilitándose las horas si fuere necesario, y líbrese el exhorto solicitudo.

Granel.

Habiéndose ejecutado el embargo, los- acusadores pidieron que se procediese á instruir el sumario, con arreglo á la ley de procedimientos en lo criminal para la Capital.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 13 de 1898, No siendo procedente lo solicitado, no ha lugar, y córras» el traslado conferido á foja 16 vuelta, sin más trámite.

Granel.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-237

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