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Fallos: 73:235 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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" DE JUSTICIA NACIONAL 235 de primera instancia resuelve, faltando á lo prescrito por el Código de Procedimientos, dar traslado de mi peticion.

Recurro de la providencia de traslado por ser improcedente y el mismo juez ordena que los autos pasen al archivo.

Pido revocatoria de la providencia, y por toda contestacion manda devolver el escrito, Para que V, E. se imponga de lo lo que asevero acompaño el escritu desechado.

La Exma. Cámara, en vez de proteger mis derechos, resuelve sin más trámite contirmar la sentencia sin cirme. ¿Cómo es posible que esto regularmente pueda suceder en un expediente que está en tramitacion y es materia de un juicio especial? 2" En los mismos autos he solicitado ante la Exma. Cámara se traiga ad effectum videndi, para informar in voce, los siguientes expedientes: 1° Ana Lezica de Lastra contra Adolfo Lastra, sobre levantamiento de embargo; 2° expediente testamentario de Clara Muñoz de Lastra ; 3? Adolfo Lastra y otros contra don José Lastra, sobre cobro de hacienda con sus procreos, y la Exma.

Cámara contra todo derecho se niega á acceder á mi pedido.

Estos expedientes que menciono se han extraviado de los tribunales.

Como Y. E. verá, estas irregularidades y abusos importan la violacion de todos los derechos más elementales de defensa que reconoce la Constitucion nacional, Debo decirlo con todo sentimiento que, como argentino y ciudadano, he sido constantemente ultrajado en mis derechos, sin libre defensa, sin garantías, pues muchos de los escritos presentados por mí en los tribunales no se les ha dado curso 6 se han extraviado en secretaría, En mérito de lo expuesto, ocurro ante V. E. en amparo de la justicia que me acuerdan las leyes, rogando se provea de conformidad á lo solicitado en el exordio de este escrito.

Será justicia, ete.

Adolfo Lastra.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-235

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