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Fallos: 73:217 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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CAUSA CANXIV
Contra el capitan del vapor francés « Meustria » ; sobre contrabando Sumario. — Si resulta que las mercaderías han sido robadas, la introduccion clandestina de las mismas hecha por los autores del robo no puede importar contrabando. Elias deben ser devueltas al propietario, prévio pago de derechos, si fuese procedente.


RESOLUCION DE ADUANA
Rosario, Abril 14 de 1897, Resultando de la declaracion del detenido Joaquin del Rio, en la que confiesa que fué aprehendido por un empleado del Resguardo en circunstancias que él acompañado de otro estivador, que sólo sabe que se llama Pepe, bajaban 4 tierra las 52 ! latas mortadella para ser introducidas á plaza.

Que la tal mercadería era robada y pertenecía á la que el vapor francés « Meustria » manifestó para este puerto, lo que constituye un delito conezo.

Que segun lo dispone el artículo 44 de la ley de aduana vigente, corresponde á los administradores, resolver la parte en que se ha trasgredido las disposiciones de aduana, Que el hecho de la introduccion clandestina de los 52 tarros

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-217

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