DE JUSTICIA NACIONAL 215
CAUSA CXXXIII
Juan U. Lenguas y compañía contra la empresa de las Catalinas, por cobro de pesos; sobre agregación de prueba judicial, Sumario. — El término que el juez haya fijado á los peritos para expedirse no es fatal, y su vencimiento no obsta 4 que su informe se agregue á la prueba. .
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 26 de 1898.
Y vistos: para resolver sobre la revocatoria del auto de foja... y considerando: Que segun el certificado del actuario, que precede, el informe pericial cuya agregacion se pide sea desestimrda, fué presentado dentro del término acordado por las partes, para que se expidieran los peritos.
Que aun en el supuesto de que no hubiese sido presentado dentro de ese término, no siendo, en ningun caso los peritos árbitros, no les son aplicables las disposiciones legales aplicables á estos últimos.
Por esto y de acuerdo con los fundamentos concordantes del escrito de foja..., no se hace lugar ú la revocatoria solicitada del auto de foja..., y se concede en relacion el recurso de apelacion
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:215
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