DE JUSTICIA NACIONAL 219 La parte contraria considera absurda y monstruosa la resolucion administrativa ; y trata en vano de demostrarlo, sin tener en cuenta que la legislacion aduanera es de un carácter sui generis, que en ella se pena el error voluntario, como el inocente ; y que los patrones y capitanes de buques son responsables directamente de los hechos de sus empleados, dependientes, obreros, domésticos ú otras personas asalariadas por ellos, en cuanto esos hechos sean relativos á las nperaciones de aduana y puedan perjudicar la renta (artículo 1027 de las Ordenanzas).
Ella será exigente, dura y hasta cruel si se quiere, en ciertos casos; pero es necesario que así sea, y es ese mismo espiritu severo el que predomina en todas las legislaciones aduaneras del mundo civilizado; y no obstante esto, no cesa de atentarse contra la renta de la Nacion, se suceden diariamente los abusos, y se inventan diariamente mil maquinaciones para defraudarla, Examinando el caso objeto de la apelacion, vemos que los dos marineros que sustrajeron las 52 latas de mortadella, han vonfesado el hecho, declarando que cometieron el robo sin participacion del capitan, ni del dueño de la mercadería; pero que lo hicieron con el fin de venderlas en plaza clandestinamente.
¿No es uste el caso de un contrabando previsto en el artículo 1036 de las Ordenanzas ? Serán consideradas contrabando, dice esta disposicion, lus operaciones de importacion y exportacion ejecutadas clandestinamente, ó las hechas fuera de las horas señaladas, ete, Se alega que las 52 latas de mortadella fueron robadas del buque. ¿Pero acaso por esto ha dejado de violarse la ley? ¿No hemos visto que, segun el artículo 1027 de las Ordenanzas, el capitan responde de todos los hechos ejecutados por sus dependientes, en cuanto esos hechos pueden perjudicar la renta? ¿Y no se perjudicaba con la introduccion cladestina de las 52 latas de mortadella, aunque fueran robadas ?
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 73:219
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-219
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos