La aduana juzga el hecho por las Ordenanzas, que son su ley ; prescindiendo del delito comun conexo, el cual está bajo la jurisdiccion de los tribunales ordinarios nacwnales.
Las Ordenanzas no han previsto y castigado otro robo de mercaderías que el que se hiciera en sus depósitos (artículo 959 y siguientes), En el caso sub-judice la mercadería estaba á bordo.
No creo que en este caso hub'era complot entre el capitan y los sustractures de la mercadería; dada la poca importancia de elta. ¿Pero no podría suceder que un capitan ó patron de buque se pusiera de acuerdo con alyunos de sus marineros para efectuar en la misma forma un contrabando de mayor valor ? Por todo lo expuesto, V. S. se ha de servir confirmar la resolucion apelada; de conformidad con lo solicitado en el exordio de este escrito.
Será justicia, etc.
RN. t. Parera.
Failo del Juez Federal Rosario, Marzo 19 de 1898, Vistos: Los autos venidos en apelacion de una resolucion dictada por la administracion de aduana de esta ciudad, contra el capitan del vapor « Meustria », don Calixto Sagols.
Y considerando: 1 Qne en el presente caso no existe contrabando conexo con el delito de hurto de las 52 latas de mortadella, sinó únicamente el delito de sustraccion de dichas mercaderías ; el desembarco de las latas á tierra era indispensable para considerar consumado el delito de hurto, porque antes de ese hecho no salen los objetos de poder del capitan.
2" Que en el expediente caratulado: « Procurador fiscal contra José Galluli y Joaquin del Rio, por robo», el señor fiscal
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:220
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