Y considerando: 1° Que la articulación se funda en que el actor no ha presentado los títulos de dominio del terreno de cuya expropiación se trata y que tampoco determina con precision su ubicacion .
9" Que en cuanto ú lo primero, la omision apuntada no da derecho para deducir artículos dilatorios (artículo 73 de la ley de Procedimientos) sinó que sólo da lugar á la aplicacion del artículo 10.
3" Que en cuanto á lo segundo, la dificultad ha quedado salvada con la presentacion de los títulos que figuran en autos desde foja 23, pues ellos dan á conocer la ubicacion y linderos del terreno.
Por todo ello, conteste el demandado derechamente á la nccion instaurada, cargando cada parte con sus costas, pues no encuentro mérito para imponerlas á ninguna de ellas. Repónganse las fojas.
Mariano S, de Aurrecoechea.
Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 2 de 1598.
Vistos: Por sus funtamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y nueve. Repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:214
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