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Fallos: 73:221 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 221 pide se enjuicie á estos sujetos como reos del delito de hurto de las 52 latas de mortadella y se les aplique la pena establecida en el inciso 1°, artículo 103 del Código Penal. Siel señor fiscal hubiera considerado el hecho como contr bando, serían los nombrados los autores y habría correspondido la pena que merecen los contrabandistas.

3" Que el juez pronunció sentencia contra los procesados aceptando la clasificacion única y verdadera del delito hecha por el señor fiscal y aplicando la pena por él pedida para los que habían sustraído del buque y bajado á tierra las 52 latas de mortadella, 4° Que no toda introduccion clandestina de mercaderías puede considerarse contrabando, porque las sustracciones de objetos de los depósitos liscales que se cometen por terceros, no los considera la ley ni la jurisprudencia como contrabando, sinó como robos ó hurtos, uo existe el caso que se comise lo sustraído en perjuicio del dueño del objeto robado, aplicándole — lasdisposiciones sobre contrabando.

Por estas consideraciones, falio definitivamente, revocando la resolucion administrativa de fecha 14 de Abril de 1897, corriente en el testimonio de foja 6. Repongase y hágase saber á quienes corresponda, notificándose con el original.

Daniel tioytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 28 de 1898.

Suprema Corte :

Encuentro aju°'adas á las constancias de hecho, la resolu+ cion dictada por el señor juez federal de la seccion de Santa Fé á foja 14.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-221

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