ninguna otra, llegando hasta el extremo de no hacer uso del derecho de alegar, despues de producida la prueba, Que no obstante la falta de reconocimiento expreso por parte de Aleman, de los recibos presentados, su autenticidad no puede ponerse en duda, puesto que aquél, en ningun momento, los había desconocido, no habiéndolo siquiera hecho en esta instancia, en la que, lejos de negur que fueran auténticos, como sería de su deber, si hubiese desconocido la autenticidad de su firma puesta en cada uno de esos recibos, se limita 4 confundir la fuerza de la prueba testimonial en un juicio ordinario, con lu prueba de las obligaciones que importen más 4: doscientos pesos, siendo así que en el cas» sub-judice, versan todos los testimonios sobre hechos en que los testigos actuaron 6 presenciaron.
Que pretender que los testigos, cuyas deposiciones forman un medio de prueba legal, justifiquen con prueba literal sus afirmaciones, noes exigir que aquellos den razon de sus dichos, que es lo único á que están obligados por la ley, sinó que ofrezcan anu demostracion de la prueba que ellos mismos producen, Que el administrador Aleman no ha cumplido con ninguna de las obligaciones impuestas por la ley al administrador de cosa ajena, ni siquiera con la muy trivial de presentar la cuenta de su administracion, viniendo así 4 dificultar que el juicio se trabe sobre bases determinadas y precisas, y obligando á la justicia, por su culpa y negligencia, á pronunciarse en parte sólo so- :
bre fundamentos de equidad, tomados de actos ajenos al administrador infiel, pero que se retieren ála misma propiedad administrada por él. Que aún cuando está plenamente probada la percepcion por parte del administrador Aleman, de una suma considerablemente mayor que la que él ha declarado haber percibido, no sucede lo mismu con la de ciento setenta mil pesos moneda nacional, en que Menn estima el producto de los frutos percibidos. , Quesiendo indispensable tomar una cifra exacta para la esti
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:211
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