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Fallos: 73:212 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
macion de los frutos posibles y probables producidos por el establecimiento administrado por don Horacio Aleman, desde el cuatro de Junio de mil ochocientos noventa y uno, hasta el diez y siete de Agosto de mil ochocientos noventa y tres, y no pudiendo tomarse como tales ni la de mii quinientos pesos moneda nacional que dice Aleman ser todo lo que ha percibido, no obstante habérsele probado lo contrario; ni la de ciento setenta mil pesos moneda nacional que Menn reclama, sin justificacion pl-na, el juzgado a quo ha podido equitativamente fijarse enla cifra ofrecida por el arrendamiento del mismo establecimiento, cuando el Banco Hipotecario de la provincitde Buenos Aires lo —-+ sacóá remate, por cuanto esa cantidad, ofrecida en pública subasta, lejos de poderse considerar excesiva, debe más bien reputarse menor que la verdalera, puesto que no puede suponerse que el arrendatario Recabarren rematase ese arrendamiento por una suma mayor que la que él pudiera obtener de los frutos del establecimiento.

Que segun el certificado expedido por el Banco Hipotecario, á foja trescientas cuatro vuelta, « don Dionisio M. Recabarren arrendó en remate público el centro agrícola e El Sauce »... por la cantidad de dos pesos con sesenta centavos moneda nacional la hectárea, ó sea un arrendamiento anual de cincuenta y nueve mil ciento setenta y siete pesos moneila nacional », no habiéndosele dado poscsion del inmueble por razones ajenas á la vo.

luntad del arrendatario, que reclamó judicialmente del Banco el cumplimiento del contrato.

Que nohabiendo producido el depositario Aleman prueba algunade que haya dejado de explotar el establecimiento en toda su capacidad productiva, los jueces deben tomar esa oferta hecha, enel remate público, como una cifra equitativa de los frutos que ha debido producir el establecimiento durante la administracion de Aleman, y, por tanto, lasentencia recurridadebe confirmurse, puesto que se basa en ese fundamento,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-212

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