222 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE No se trata de actos referentes á ocultar 6 despachar clandestinamente, mercaderías manifestadas por el capitan del vapor e Meustria », ni de actos procedentes de los consignatarios de la carga, ó de sus dependientes en ejercicio de su personería en actos que les concierna.
Se trata de un robo manifiesto, juzgado, probado y custiga do. Y las consecuencias de ese robo no podrían afectar al propietario de lo robado, cuando se constuta y se reconoce que no ha tenido en él la más mínima participacion.
No crev aplicables á este caso excepcional las disposiciones de las Ordenanzas que invoca la sentencia adininistrativa. Esas disposiciones se relacionan con los deberes del capitan y sus dependientes, que proceden en su representacion, y castigan las trasgresiones ú la ley de aduana, por dolo, culpa. y aún por error.
Pero el robo, como cualquier otro acto criminal perpetrado contra el capitan, no puede crearle responsabilidades, cuando no se ha demostrado su participacion.
Los ladrones deben ser severamente penados, con sujecion á las prescripciones del derecho comun ; pero las cosas robadas deben retornar á su dueño, contra quien nose ha denunciado ningun acto que induzca el dolo, culpa ó error, de que responsabiliza las Ordenanzas.
Por ello, no obstante la apelacion deducida por el Procurador fiscal á foja 50 vuelta, encuentro que procede la confirmacion que solicito de V. E., de la sentencia dictada á foja 41, Sabiniano Kier.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 73:222
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-222
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos