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Fallos: 73:208 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tecario de la provincia y es con este motivo que aquel establecimiento sacó á remate las rentas del mismo, en Mayo de 1894, á la sazon en que expiraba el depósito confiado al señor Aleman, Las rentas fueron vendidas por la suma de 59.167 pesos moneda nacional anuales, ú don Dionisio M. Recabarren (véase informe de foja 304).

Pero este remate se hizo por una extension de 22.700 hectáreas por esta superficie únicamente, la que se halla afectada al Banco Hipotecario, quedando sin venderse 2000 hectáreas más, que comprende la totalidad del campo, de manera que, tomando como base el tipo de la venta de las 22,700 hectáreas en 59.467 pesos monena nacional, tenemos que las 2000 hectáreas restantes debieron producir 5212 pesos con 95 centavos 6 sea, como lo dice el informe aludido, al precio de 2 pesos y 60 centavos la hectárea, resultando la suma total de 64.379 pesos con 95 centavos moneda nacional anuales.

Este arrendamiento en dos años y dos y medio meses que ha durado el depósito, asciende entónces ú la suma de 142,472 pesos con 38 centavos moneda nacional, que sería la base que el tribunal encuentra equitativa.

El señor Menn hace la estimacion de 170.000 pesos por el tipo del arrendamiento que fija por las 2000 hectáreas que no estaban comprendidas en el remate del Banco Hipotecario, pero esta apreciacion se separa un tanto del cálculo que acabamos de hacer, Por otra parte, el precio de venta del Banco Hipotecario como que emana de un establecimiento público, tiene para el juzgado una mayor presuncion de la verdad legal posible en el caso, y por ella se resuelve el tribunal.

8 Por lo demás, el juramento in Ziten puede admitirse en los casos en que resulte probada y evidente la causa del perjuicio, sín que se pueda establecer con precision la imiportan

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-208

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