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Fallos: 73:209 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cia ú el valor á que alcanza ese perjuicio, sirviendo en este caso el juramento en defecto de prueba, 6 siendo supletario de ella Esteves Saguí, Procedimientos civiles, página 300).

Pero segun la ley 5, título 11, partida 3", « el juez puede apreciar el daño que oviese venido a la parte por algunas de las razones que deximos: e poner cierta cuantía fasta cuanto jure ». De manera que respecto de esta ley, el juez puede fijar la cantidad que estime equitativa dentro de la suma por la cual se ofrece el juramento estimatorio.

Los demás antecedentes y requisitos que previene esti lev de partida están reunidos enel caso: la causa del perjuicio sufrido por parte del demandante proviene de actos públicos pa«ados ante este mismo tribunal; el hecho de que una extension de campo como la que queda expuesta, situada en uno de los partidos de esta provincia, debe producir ana renta de consideración, no hay lugar á duda alguna y aparece idemás demostrado en parte el producto de esa renta. Luego, entónces, es procedente y de buena aplicacion el juramento estimatorio ofrecido por el demandante, y el juzgado lo ucepta por la cantidad de 142,000 pesos moneda nacional que se ha expresado.

Por estas consideraciones y demís alegado por la parte demandante fallo : Que don Horacio Aleman debe pagar á don Francisco S. Menn, prévia escritura de juramento estimatorio que éste otorgará por ante el actuario en el término de diez dias despues de consentida esti sentencia la suma de 142.172 pesos moneda nacional, con costas, sin perjuico de otras acciones que le pudieran correspondar al demandante. Notifíquese con el original, insértese en el libro de sentencias, repánganse los seltos, y si no fuese apelada, archívese, Mariano S. de Aurrecoechea.

T, LXXMI 14

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-209

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